miércoles, 31 de octubre de 2018

En tiempos de paz, fuerzas armadas pueden intervenir en labores de seguridad: ministro

El proyecto de sentencia del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo propone validar la Ley de Seguridad Interior.

El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

Rubén Mosso

En tiempo de paz, los militares están constitucionalmente facultados para auxiliar o apoyar a las autoridades civiles, a petición expresa de éstas y sin usurpar su esfera de competencia, indica el proyecto de sentencia del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, donde propone validar la Ley de Seguridad Interior. 

Pardo recordó que al resolver la acción de inconstitucionalidad 1/1996, por unanimidad de votos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que la seguridad pública es función y responsabilidad del Estado mexicano en su conjunto y no sólo de las autoridades policiacas o del Ministerio Público. 

Asimismo, que la interpretación del artículo 129 constitucional, no lleva a la conclusión de que el Ejército no pueda actuar en auxilio de las autoridades civiles.

​En dicha acción de inconstitucionalidad, puntualiza el proyecto, se estableció que el Ejército, Fuerza Aérea y la Secretaría de Marina son competentes para intervenir en labores de seguridad interior, auxiliar a la población civil en casos de necesidades públicas, realizar acciones cívicas y obras sociales, en caso de desastres prestar la ayuda para el mantenimiento del orden, auxilio de las personas y sus bienes y la reconstrucción de las zonas afectadas, coadyuvar en la vigilancia de los recursos del país y otras funciones que claramente trascienden el contenido de un concepto limitado y estrecho de “disciplina militar”. 

“Así, es evidente que la Carta Magna no impedía ni impide expresamente que las Fuerzas Armadas brinden abiertamente auxilio o apoyo a las autoridades civiles que lo soliciten en determinadas acciones, como así se determinó en la acción de inconstitucionalidad 1/96. 

Lo que se busca por el pacto federal, es evitar que las instituciones militares, por sí y ante sí, tomen a su cargo la coordinación y ejercicio de las funciones de seguridad pública, sin que medie solicitud de las autoridades civiles”, detalla la propuesta de Pardo Rebolledo. 

La seguridad interior, abunda, no implica necesariamente la intervención o apoyo que pueden prestar las fuerzas armadas a las instituciones de seguridad pública, en cualquier caso y bajo cualquier circunstancia, ni es sinónimo de ello, pues el concepto de seguridad interior tiene mayores alcances. 

Pardo Rebolledo destacó que es cierto que la seguridad pública y la seguridad interior son diferentes, “no menos cierto es que cuando menos la seguridad interior sí es componente de la seguridad nacional, y que existen determinadas problemáticas de seguridad pública que pueden escalar a tal gravedad que actualicen también una problemática de seguridad interior”. 

Deja claro que el estatuto tampoco viola la autonomía de los pueblos indígenas, porque no contiene ni mandata la realización de acciones que pudieran afectar directamente a los pueblos indígenas. 

MILENIO publicó que el ministro señaló que, para que las fuerzas armadas puedan intervenir en labores para salvaguardar la seguridad interior, deben estar acompañadas por la Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior que debe emitir el presidente de la República. 

El ministro también validó que la Ley de Seguridad Nacional contemple un catálogo amplio de amenazas a la seguridad nacional, y que la Ley de Seguridad Interior, en parte comparta dicho catálogo en lo que se refiere a amenazas que tengan origen en el territorio nacional, y que, a su vez amplíe el propio catálogo a otras cuestiones.

Milenio - jbh

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