martes, 30 de octubre de 2018

Corte va por acotar uso de militares en seguridad.


Un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) propondrá avalar la Ley de Seguridad Interior, pero acotar la intervención de las Fuerzas Armadas en los casos de riesgo a la seguridad nacional, siempre y cuando exista una orden del titular del Ejecutivo federal.

De acuerdo con el proyecto de resolución a las impugnaciones a la ley, el ministro ponente Jorge Mario Pardo Rebolledo propondrá a sus compañeros en el pleno declarar inválido el artículo 6 que posibilita a las Fuerzas Armadas a intervenir, sin que se emita previamente una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior.

“No puede considerarse válido facultar a las autoridades para realizar acciones de seguridad interior, si no existe dicho presupuesto, esto es, la declaratoria, en virtud de que ello permitiría a las autoridades federales actuar por sí mismas, cuando el objetivo y finalidad de la ley es atacar circunstancias excepcionales que exceden las capacidades de las entidades federativas.

“Dicho precepto resulta inconstitucional, pues prevé que las autoridades federales, incluyendo a las Fuerzas Armadas, implementen políticas, programas y acciones para la atención de riesgos contemplados en la Agenda Nacional de Riesgos, sin realizar una delimitación objetiva del alcance de las acciones y los riesgos a los que se refiere, lo que permitiría un actuar fuera de lo excepcional; es decir, podrían activarse las facultades en aplicación de la Ley de Seguridad Interior, sin cumplir y tomar en cuenta los principios que el propio artículo establece”, advirtió el ministro.

La Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, comprendida en la ley, es un instrumento que sólo puede ser emitido por el Presidente de la República para que las Fuerzas Armadas intervengan en casos de riesgo y su vigencia no puede exceder de un año.

Sin embargo, la propia ley de seguridad prevé que la misma puede ser modificada o prorrogada por acuerdo presidencial, “mientras subsista la amenaza a la seguridad interior que la motivó”, pero el ministro Pardo propondrá invalidar esta posibilidad, porque no se establece ningún límite al número y duración de las prórrogas ni a sus alcances.

Se prevé que el proyecto, al que EL UNIVERSAL tuvo acceso, sea discutido a partir del 12 de noviembre próximo.

En el documento, el ministro también propone eliminar el concepto de uso legítimo de la fuerza por parte del Ejército para controlar actos de resistencia, debido a que Pardo Rebolledo observó que desde el año 2013 se previó la expedición de una ley sobre uso legítimo de la fuerza que actualmente no existe.

Por ello, prevé ordenar al Congreso de la Unión emitir una nueva definición de “uso legítimo de la fuerza” en el siguiente periodo ordinario de sesiones, conforme a la norma que se ordenó crear desde el año 2013 con la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

“Derivado de la necesidad de proteger a las personas ante los abusos que puedan provenir del indebido uso de la fuerza, lo procedente es imponer en esta sentencia al Congreso la obligación de emitir una hipótesis normativa en la fracción combatida, en la que se defina el uso legítimo de la fuerza en términos de las disposiciones legales que, al efecto, se emitan en el instrumento que se estime pertinente, haciéndose, en su caso, en la referida fracción, la remisión correspondiente”, indica el proyecto.

También buscará invalidar que la información que se genere por los operativos o acciones efectuadas por las Fuerzas Armadas, conforme a la ley, sea considerada como de seguridad nacional y, por tanto, tenga el carácter de reservada.

“Debe considerarse inconstitucional el artículo 9 de la Ley de Seguridad Interior, el cual dispone que será considerada de seguridad nacional, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, toda la información que se genere con motivo de la aplicación de la normativa, pues dicho artículo genera una clasificación legal de reserva, al considerar de manera general como de seguridad nacional toda la información que se genere con motivo de la aplicación de la norma.

“Dicha norma resulta contraria al principio de máxima publicidad, contenido en el parámetro de regularidad constitucional del derecho de acceso a la información, pues presupone que toda la información será de seguridad nacional, con lo cual se desconoce que será el órgano competente el que en cada caso deberá determinar, a partir de una prueba de daño, si dicha información puede clasificarse o no”, se lee.

La norma también establece que las acciones de seguridad interior que lleven a cabo las Fuerzas Armadas no pueden considerarse en ningún caso como seguridad pública; no obstante, el ministro Pardo Rebolledo propone declarar inválida esta porción.

Además, el ministro prevé declarar nulo el artículo 8 de la ley, que prevé que las movilizaciones sociales que se realicen conforme a la Constitución, puedan ser consideradas una amenaza a la seguridad interior.

Esto, debido a que consideró que este precepto está injustificado y podría ser interpretado de manera discrecional en perjuicio de los ciudadanos.

“Dicho precepto no tiene una verdadera justificación, pues el mismo es contrario a derechos humanos, toda vez que al enunciar un tipo de movilización resulta infra-incluyente, por lo que su interpretación contrario sensu permitiría que los desfiles, caravanas, manifestaciones, peregrinaciones o cualquier otro tipo de concentración humana de carácter político, religioso, deportivo, recreativo o social, incluso aquellas manifestaciones de protesta social o que tengan un motivo político-electoral, que se ‘estime’ no cumplen con los requisitos constitucionales, puedan ser consideradas amenazas a la seguridad interior y aun sujetas a una declaración de seguridad interior, sin que exista justificación para dicha diferenciación”, dijo.

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