viernes, 23 de febrero de 2018

Quienes van por reelección, podrán permanecer en el cargo: IEEPCO.



Los actuales, 42 diputados locales y alcaldes de los 153 municipios que se rigen por la vía de los Partidos Políticos, que vayan por la reelección en el actual proceso electoral, no estarán obligados a separarse de sus cargos, determinó el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), en el proyecto de Lineamientos en materia de Reelección a cargos de elección popular, que estarán en disputa el próximo 1 de julio.

Pese a al rechazo y anunció de impugnación de los representación del PRD, PMR, PES y MC, los lineamientos fueron aprobados por el pleno del órgano electoral. Los representantes de los partidos políticos, opositores al PRI, acusaron que los ediles que busquen la reelección, usarían los recursos públicos con fines electorales.

El PT, PVEM, PRI y PAN, avalaron los lineamientos.

Los consejeros encabezados por Gustavo Meixueiro Nájera, se justificaron en los criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a la interpretación del artículo 21, numeral 1, fracción II, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca (LIPEEO), la cual manifiesta que los presidentes municipales que busquen la reelección podrán mantenerse en su cargo, justo en los mismos términos que los diputados y concejales de los ayuntamientos, sin embargo, deberán notificar al IEEPCO; los días y horas de trabajo, y cumplir con la imparcialidad de los recursos.

“En base a lo anterior los candidatos podrán optar por la separación o no de su cargo, Atendiendo al principio de equidad en la contienda, los candidatos que no se separen de sus cargos, al momento de solicitar su registro deberán entregar a este Instituto, la información relativa a los días y horas de trabajo considerado como hábiles, sustentando el sentido de su dicho, ya que solo podrán realizar actos de campaña, siempre y cuando cumplan con la imparcialidad en el uso de recursos públicos”, plasma el acuerdo aprobado.

Sin embargo, hay un especie de contradicción, debido a que LIPEEO, prevé que deberán presentar licencia al cargo de concejales los integrantes de la comisión de hacienda de los Ayuntamientos en caso de aspirar a reelegirse, no obstante, esta disposición para el IEEPCO, ha quedado sin aplicación en virtud de las resoluciones dictadas en la Acción de inconstitucionalidad 50/2017 (caso Yucatán) y la interpretación conforme del artículo 21, numeral 1, fracción II de la LIPEEO declarada por la Acción de Inconstitucionalidad 61/2017.

No obstante, el Presidente de la Comisión de Reglamentos, Wilfrido Almaraz Santibáñez, la Comisión de Reglamentos, justificó que sirve de respaldo de lo razonado por la Sala Regional Toluca, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el Expediente ST-JRC-6/2017 Y Acumulado.

En consecuencia, el criterio que se adopta en este proyecto de lineamientos es que los diputados y concejales no están obligados a separarse de sus cargos cuando pretendan reelegirse. “Lo anterior sin perjuicio de que los estatutos de sus institutos políticos prevean una situación diferente, caso en el cual deberán ajustarse a dicha normatividad interna”, aclara.

La reelección

Se entiende por reelección la elección consecutiva en el mismo cargo de Diputada o Diputado al Congreso del Estado, Presidenta o Presidente Municipal, Síndica o Síndico, Regidora o Regidor de los Ayuntamientos que se rigen por el sistema de Partidos políticos.

Así, las Presidentas y Presidentes Municipales, Síndicos y Sindicas, Regidores y Regidoras, podrán ser electos consecutivamente para un período adicional, siempre y cuando el período del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años.

La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. Los concejales propietarios o los suplentes que hayan ejercido el cargo, no podrán ser electos para el período inmediato como suplentes, pero éstos sí podrán ser electos para el período inmediato como propietarios, pudiendo ser electos para el mismo cargo hasta por un período adicional.

Las Diputadas y Diputados propietarios podrán ser reelectos hasta por un período consecutivo adicional. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

Ninguno de las diputadas y diputados, cuando hayan sido electos con el carácter de propietarios durante un período consecutivo anterior, podrá ser reelectos para el período inmediato como suplente, pero éstos sí podrán ser electos para el período inmediato como propietarios.

Las candidatas y candidatos independientes que hayan resultado electos, podrán ser reelectos por la misma vía, o bien ser postulados por un partido político, coalición o candidatura común.

Las candidatas y candidatos que hayan resultado electos por alguno de los partidos políticos que hubiesen perdido su registro, podrán ser postulados por un partido político diferente al que los registró, coalición, candidatura común o en la vía independiente.

Las prohibiciones

Los ediles y diputados que busquen la reelección, en días y horas hábiles laborables no podrán realizar actos de campaña, ni asistir a mítines, marchas, asambleas, reuniones o eventos públicos que tengan como finalidad promover o influir, de cualquier forma, en el voto a favor de sí mismos o de otras candidaturas.

No podrán ordenar, autorizar, permitir, tolerar o disponer de recursos humanos, materiales o financieros que tenga a su disposición en razón de su cargo, para promover o influir, de cualquier forma, en el voto a su favor o de otras candidaturas.

No podrán condicionar o suspender la entrega de recursos provenientes de programas públicos federales, locales o municipales, en dinero o en especie, el otorgamiento, la administración o la provisión de servicios o programas públicos, la realización de obras públicas u otras similares a: La promesa o demostración del voto a su favor; La promesa, compromiso u obligación de asistir, promover o participar en algún evento o acto de carácter político o electoral; y Realizar o participar en cualquier tipo de actividad o propaganda proselitista, de logística, de vigilancia o análogas en su beneficio.

No podrán amenazar o condicionar con no entregar recursos provenientes de programas públicos federales, locales o municipales, en dinero o en especie, no otorgar, administrar o proveer de servicios o programas públicos, o no realizar obras públicas u otras similares, para el caso de que no se efectúe alguna de las conductas señaladas en el inciso c) del presente artículo.

No podrán utilizar las bases de datos de las personas beneficiaras de programas sociales o programas de gobierno, para su beneficio o cualquier otro fin electoral.

No podrán emplear los medios de comunicación social oficiales, o que sean contratados con recursos públicos, así como los sitios de internet oficiales y las redes sociales que se utilicen en razón de su cargo para su beneficio o cualquier otro fin electoral.

Armando Guerra

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