jueves, 21 de septiembre de 2017

Por cada 34 femicidios sólo 1 sentencia en Oaxaca


Citlalli Luciana 


El Código Penal para el Estado de Oaxaca establece en el artículo 411 que comete feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género.
MARIO JIMENEZ LEYVA


La impunidad que prevalece en el asesinato de mujeres en Oaxaca es alarmante. Desde la tipificación del feminicidios, por cada 34 casos sólo se ha logrado una sentencia.

De acuerdo con el recuento hemerográfico realizado por las organizaciones sociales, desde octubre de 2012 cuando entró en vigor el tipo penal, se han cometido 477 feminicidios.

En contra parte, hasta enero de 2017 se habían logrado 57 procesos penales y sólo 13 sentencias, de acuerdo con datos del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE).

La información proporcionada por el Poder Judicial detalla que de octubre de 2012 a enero de 2017 el número de procesos penales consignados por el delito de feminicidio han sido 34 en el Sistema Acusatorio Penal, y 23 en el Sistema Mixto o Tradicional, es decir un total de 57.

Mientras que en sentencias emitidas por el delito de feminicidio en el Sistema Acusatorio Penal han sido 3 absolutorias, 5 condenatorias, 2 sobreseídas, en total 10. En tanto que en el Sistema Mixto o Tradicional fueron 3 condenatorias. En total 13.

El Código Penal para el Estado de Oaxaca establece en el artículo 411 que comete feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género.

El asesinato de una mujer encuadra en este tipo si la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, mutilaciones con implicaciones sexuales o que le genere sufrimiento.

De la misma manera si existen antecedentes o indicios anteriores de amenazas, acoso o maltrato del sujeto activo en contra de la víctima; el cadáver o restos de la víctima hayan sido enterrados u ocultados; hayan sido expuesto en lugar público; la víctima haya sido incomunicada o privada de su libertad, y por desprecio u odio a la víctima motivado por discriminación o misoginia, entendida esta como las conductas de odio contra ellas que se manifiestan mediante actos violentos o crueles.

Respecto a las sanciones, en el artículo 112 de dicho Código se establece sanción de cuarenta a sesenta años de prisión y multa de quinientos a mil salarios mínimos. Si entre el activo y la víctima existió una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, adopción, matrimonio, concubinato, relación de convivencia, noviazgo, amistad, laboral, docente, tutela o cualquier otra que implique confianza, además de la pena que le corresponda, se le impondrá hasta un tercio más de la misma.

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