viernes, 23 de junio de 2017

Sala Xalapa deja firme invalidación de elección de Agente en Astata


Jaime GUERRERO

OAXACA (#pagina3.mx).- La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó dos resoluciones del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca controvertidas por medio de los juicios ciudadanos promovidos por Oguilber Herrera Reyes y Lauro Lorenzo González Salazar, respectivamente y dejó firma la invalidación de la elección de Agente en Barra de la Cruz.
Al resolver el juicio ciudadano 441, los magistrados federales determinaron confirmar la sentencia del Tribunal local que invalidó la asamblea de elección de la Agencia Municipal de Barra de la Cruz, Santiago Astata, celebrada el 29 de diciembre de 2016, y la subsecuente de 19 de febrero del año en curso, y ordenó convocar a una elección extraordinaria.

Los magistrados, avalaron que no existieron elementos que den certeza a la debida publicación de la convocatoria, en cuanto a identificar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue publicitada.

Además, se advirtió la existencia de dos convocatorias suscritas por Oguilber Herrera Reyes, en su calidad de agente municipal, las cuales se contradicen en cuanto a la hora en que se llevaría a cabo la asamblea electiva. De ahí que no existiera certeza de una debida publicación de la convocatoria.

Por otra parte, en el juicio ciudadano 446, promovido en contra del acuerdo emitido por el Tribunal Electoral de Oaxaca que requirió a los integrantes del ayuntamiento de Chalcatongo de Hidalgo que pagaran a Lauro Lorenzo González Salazar la cantidad de $220, 000.00 pesos por concepto de dietas, y los apercibió que, en caso de incumplir, se les impondrá una multa de $7, 549.00 pesos.

La pretensión de Lauro Lorenzo González Salazar era que el Tribunal responsable dictara medidas de apremio con mayor efectividad para alcanzar su pretensión; sin embargo, los magistrados de la Sala Regional Xalapa determinaron que se actualizaba la figura de la eficacia refleja de la cosa juzgada, toda vez que la naturaleza de esta causa ya había sido resuelta al conocer el asunto SX-JDC-407/2017.

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