miércoles, 28 de junio de 2017

Profeco podrá demandar reparación de fallas en telefonía móvil: SCJN *

Jesús Aranda

Ciudad de México. En caso de fallas en el servicio de telefonía móvil, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) está legitimada para demandar la reparación del daño a nombre de los usuarios, y serán las empresas telefónicas las encargadas de asumir “la carga de la prueba” para deslindar responsabilidades, estableció la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al darle la razón a más de 20 millones de usuarios de telefonía celular que demandan ser indemnizados por fallas en el servicio.

Al resolver una demanda de grupo, presentada por la Procuraduría Federal del Consumidor en representación de los consumidores, la sala estableció diversos criterios a favor de los consumidores, al rechazar la pretensión de las empresas Baja Celular Mexicana, Movitel del Noroeste, Telefonía Celular del Norte, Celular de Telefonía y Pegaso Telecomunicaciones de Sistemas que exigir a los consumidores comprobar la afectación del servicio –ocurrido durante el año 2010- y de eximirles al pago de una cantidad equivalente al monto correspondiente al tiempo que no se disfrutó del servicio contratado y que fue pagado en su totalidad por el consumidor.

El proyecto de resolución, elaborado por el ministro Jorge Pardo Rebolledo estableció que las compañías involucradas “cuentan o deberían contar” con la tecnología para detectar las fallas en el servicio que prestan, así como para el registro de la facturación y bonificaciones que realizan para cada consumidor.

De manera que la carga de la prueba para demostrar que la interrupción del servicio le corresponde a la telefónica, asíc omo demostrar según el caso, si ya compensó al afectado, o que, el consumidor no había cumplido con el pago correspondiente del servicio, le corresponde a las compañías demandadas.

Con base en lo anterior, la Corte devolvió el asunto al tribunal colegiado de origen para que fije el monto de la idemnización correspondiente.

Además de que, para establecer una “identificación eficiente” de cada consumidor y que éste demuestre que pagó por el servicio reclamado; las compañías deberán recibir en sus sucursales, por un plazo de un año, para que los consumidores y la empresa aporten la documentación necesaria; ahí los quejosos presentarán un formato –elaborado por la Profeco- para dar curso a la queja y que se realice el pago correspondiente por los daños ocasionados por la mala prestación del servicio.

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