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El partido Morena en la Cámara de Diputados revivió su iniciativa para eliminar la figura del “fuero constitucional” de los servidores públicos y establecer en su lugar la de “inmunidad constitucional”, que abriría la posibilidad de sujetar a proceso penal a los altos funcionarios, incluido el presidente de la República.
Tras ser desechada la primera iniciativa presentada en noviembre pasado por no lograr la mayoría calificada , el legislador morenista Pablo Gómez Álvarez resucitó su propuesta con proyecto de decreto de reformas a los artículos 38, 61, 74 , 108, 111 y 112 de la Constitución en materia de fuero e inmunidad constitucional.
La bancada de Morena ha aumentado su fuerza numérica con 259 diputados, que representa 67. 2 por ciento de la Cámara de Diputados, junto a sus aliados de los partidos del Trabajo (PT), Encuentro Social (PES) y Verde Ecologista de México (PVEM), además de los siete legisladores independientes, con lo que se avisora una mayor posibilidad de avance para esta reforma constitucional.
En su exposición de motivos, Gómez Alvarez dijo que durante varios lustros se ha planteado la necesidad de remover el llamado fuero constitucional de que gozan los altos servidores públicos, titulares de los poderes y de algunos órganos autónomos, incluso de las entidades federativas, por la comisión de delitos federales.
Señaló que el fuero consiste en una inmunidad procesal penal en tanto que no se declare en sede legislativa el llamado desafuero, es decir, la procedencia de la acción penal.
Aclaró que el presidente de la República no es sujeto de desafuero sino de un juicio directo por parte, sucesivamente, de las Cámaras del Congreso, sólo por traición a la patria y otros delitos graves del orden común.
Expuso que el desafuero se ha usado casi siempre por motivos políticos contra opositores mientras otros aforados han gozado con frecuencia de impunidad, debido al bloqueo del mecanismo parlamentario o sencillamente, por las omisiones del Ministerio Público.
Advirtió que el llamado fuero constitucional, como inmunidad procesal penal, debe ser sustituido por otro sistema que termine con ese privilegio, y que en esta ocasión incluya al presidente de la República.
Sin embargo, propuso que el inicio de tal procedimiento penal o de cualquier otro de carácter administrativo que implique arresto no conduzca a la detención inmediata o la imposición de otras medidas cautelares.
“Se trata de garantizar el libre funcionamiento de los poderes públicos y otras instituciones mediante la libertad personal de sus integrantes, los cuales llevarán sus procesos en libertad, como si estuvieran bajo fianza”, explicó .
Detalló que cuando se produce sentencia condenatoria, entonces la inmunidad es retirada, el servidor público es separado del cargo y puesto a disposición de la autoridad competente.
Al mismo tiempo, planteó la derogación de la fracción II del artículo 38, en la que se establece la suspensión de derechos y prerrogativas ciudadanas a partir de un auto de sujeción a proceso (formal prisión, en la denominación anterior).
Asimismo, propuso la derogación de la fracción V del artículo 74 constitucional debido a que, una vez eliminado el llamado fuero, debe eliminarse también el llamado desafuero.
Consideró prudente definir que la actual inmunidad absoluta de los legisladores respecto a la inviolabilidad de sus expresiones verbales o escritas por cualquier medio, opera durante el tiempo en el que desempeñen el cargo, y no sólo en el desempeño del mismo” como ahora se señala en el artículo 61 constitucional”.
De acuerdo con el documento, el presidente de la República, diputados, senadores, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el fiscal general de la República, y los consejeros del Instituto Nacional Electoral gozan de inmunidad y por tanto, no pueden ser privados de su libertad durante el tiempo en el que ejercen su cargo, salvo que exista una sentencia condenatoria en su contra.
Indicó que en el caso de los servidores públicos, las medidas cautelares no pueden consistir en privación, restricción o limitación de la libertad ni en el retiro de la inmunidad, y que el auto de vinculación a proceso penal puede ser recurrido directamente ante el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Cuando existe sentencia condenatoria, apuntó, el juez comunica el retiro de la inmunidad a las Cámaras del Congreso, a partir de lo cual el servidor público sentenciado cesa en sus funciones y queda a disposición de la autoridad correspondiente.
Expuso que los gobernadores, el jefe de gobierno de la Ciudad de México, diputados y magistrados de los tribunales superiores de justicia de las entidades federativas, quienes también gozan de inmunidad, son sujetos de proceso penal por la comisión de delitos federales y cuando se dicta sentencia condenatoria, el juez comunica a la legislatura respectiva el retiro de la inmunidad y la separación del cargo, aunque aclaró que si se trata de un delito cometido durante el ejercicio del cargo, no se podrá conceder indulto.
Planteó que las sanciones penales serían aplicadas de acuerdo conforme la legislación y en caso de delitos por cuya comisión el autor hubieran obtenido un beneficio económico u ocasionado daños o perjuicios patrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados por su conducta ilícita.
Según la propuesta del legislador morenista, las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados.
Mencionó que las sentencias del orden civil y las sanciones administrativas o de cualquier naturaleza distinta a la penal se aplicarían sin el retiro de la inmunidad y sólo las que implican arresto,se ejecutan inmediatamente después de que el servidor público deja de contar con inmunidad.
Además, carecen de inmunidad los servidores públicos cuando estén separados de su encargo, pero no la pueden recobrar ni reasumir el puesto, luego de que les sea dictado un auto de vinculación a proceso penal.
Sin embargo, agregó que si tras la separación del cargo, la sentencia condenatoria es revocada por resolución judicial firme, el servidor público puede reasumirlo para terminar su periodo.