jueves, 21 de marzo de 2019

Confirma el TEPJF la pérdida de registro del PES


Janine Otálora, en imagen de archivo. Foto Cristina Rodríguez

Georgina Saldierna

Jueves 21 de marzo de 2019. La sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó ayer, por unanimidad, la perdida de registro de Encuentro Social (PES) como partido político nacional, al destacar que no obtuvo 3 por ciento de la votación en las elecciones de julio pasado.

Con eso, no podrá participar en las elecciones locales del presente año, salvo las extraordinarias de Puebla, que son repetición de las de 2018, y deberá seguir con el proceso de constitución de una nueva organización que empezó desde enero de este año ante el Instituto Nacional Electoral (INE), pero ahora como Encuentro Solidario.

El magistrado Felipe de la Mata, quien elaboró el proyecto de sentencia, reconoció que modificó su propuesta original (que planteaba mantener la inscripción del PES con base en su representación en el Congreso, superior a 3 por ciento), tras escuchar las reflexiones de sus colegas sobre el caso y también a la opinión pública opuesta a la conservación del registro.

Luego de calificar el asunto como inédito, pues requirió muchas consideraciones y será un precedente para el sistema electoral, agregó que los jueces tienen dos caminos en cada sentencia: la interpretación formal y literal de la Constitución y la reinterpretación que se ajuste a las necesidades y situaciones actuales que no fueron incluidas por el constituyente.

De la Mata explicó que hubo una aplicación literal y directa del artículo 41 constitucional de que si un partido no obtiene 3 por ciento de la votación en la elección federal anterior pierde la membresía. Esta es la verdad numérica y por ende la verdad legal.

Ante la exigencia del PES para que se adoptara una interpretación amplia del citado precepto con el fin de privilegiar un análisis de la representatividad política por el porcentaje que tiene de diputados federales y senadores, la magistrada Janine Otálora dijo que no existe argumentación jurídica que permita dicha lectura. De hecho, consideró que el artículo 41 constitucional es muy claro y concreto en lo que afirma y mientras haya mayor especificación, habrá menor interpretación.

Aunado a eso, destacó que Encuentro Social por sí mismo no tuvo votos suficientes para ganar un solo distrito de mayoría relativa. Los datos demuestran que si se le quita el manto protector de la coalición que formó con Morena y PT, no tendría la votación que le dio la representación en el Congreso.

Permitir que los beneficios logrados a través de una alianza electoral tengan impacto más allá de la integración del órgano legislativo extendería tales prerrogativas de manera indebida e iría en contra del sentido de la normas vigentes, puntualizó Otálora.

El voto ciudadano es el único factor que permite de manera objetiva saber el respaldo que tiene una fuerza política y que debe determinar su suerte: No se puede ganar en los tribunales lo que no se ganó en las urnas.

A su vez, el presidente magistrado Felipe Fuentes Barrera dijo que con la resolución aprobada el tribunal reafirma su autonomía al resolver conforme a derecho y sin que presiones políticas ni especulaciones en los medios de comunicación influyan.

Dijo que al PES se le asignaron 56 diputaciones federales, equivalente a 11.2 por ciento de la Cámara, y ocho senadurías (6.25 por ciento), lo que hizo difícil dirimir el caso, pues a otros partidos que perdieron su registro no se les dio curul alguna.

En septiembre pasado, por acuerdo del INE al no alcanzar 3 por ciento de los sufragios, el PES perdió su registro y se confirmó ayer tras seis meses de análisis. 
 
La Jornada

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