Miguel Ángel Martínez Lozano, titular de la notaría pública 5. |
Si alguien compró una casa a partir de 2014, debe verificar que además de la escritura pública la operación se haya respaldado con una factura electrónica, de lo contrario podría incurrir en costos fiscales cuando decida venderla, advirtieron notarios públicos.
Héctor Villegas Olivares, presidente del Colegio de Notarios Públicos de Nuevo León, refirió que el pasado 22 de diciembre, el SAT publicó una miscelánea fiscal que obliga a tener ese documento digital este año y con el nuevo formato de factura del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) versión 3.3, que es mucho más detallado.
En el caso de quienes hayan comprado la casa en 2014 pueden obtener el documento con el notario público con el que realizaron la operación.
Quienes compraron en 2015, 2016 o 2017 deben poner una denuncia en la página del SAT para que el organismo busque y audite al vendedor y éste expida el documento, indicó Miguel Ángel Martínez Lozano, titular de la notaría pública número 5 en Nuevo León.
"El SAT exigió la emisión de factura electrónica desde 2014 a vendedores 'ocasionales' de inmuebles, como lo son amas de casa o asalariados", explicó.
Los notarios advirtieron que de no tener el CFDI, un propietario de una casa no podrá deducir el costo de lo adquirido cuando venda el inmueble y se le cargará el ISR correspondiente sobre el valor total de la transacción.
Por el contrario, teniendo el documento digital sólo se le grava la parte correspondiente a la ganancia, en caso de que la haya obtenido.
Héctor Nava Ramos, presidente del Instituto de Contadores en Servicios Digitales, aseguró que hay una excepción para no gravar la venta de una casa.
"Es cuando ésta se utilizó como vivienda del vendedor en los últimos tres años y siempre y cuando el valor de la venta no supere las 700 mil Udis", explicó.
Se puede acreditar que era la casa habitación del vendedor con recibos de luz, teléfono, estados de cuenta bancarios o de casas comerciales y credencial de elector de ese domicilio.
Los documentos pueden estar a nombre del contribuyente, de su cónyuge, de sus padres o sus hijos.
Alfredo González/REFORMA
No hay comentarios.:
Publicar un comentario