El Estado mexicano entregó su informe de seguimiento a las recomendaciones del Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU, en el cual señala que no acepta la competencia de dicho órgano para examinar casos individuales.
El informe fue presentado la semana pasada por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) ante el Comité con sede en Ginebra, y en él, se explica como el mayor avance la entrada en vigor de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
El informe da seguimiento a las recomendaciones formuladas por el Comité en 2014, la primera de ellas, reconocer la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales e interestatales, con miras a reforzar el régimen de protección contra las desapariciones forzadas previsto en la misma.
"Al respecto, se destaca que se trata de un proceso sustantivo, que involucra la opinión de un gran número de instituciones relevantes, y que continúa bajo consideración", se señala en el informe.
En este punto, indica que para el Gobierno de México ha sido prioritario contar con el marco jurídico que actualmente ofrece la Ley y trabajar en su instrumentación, así como seguir colaborando con el Comité, especialmente atendiendo las acciones urgentes que emita en casos de personas desaparecidas, lo cual hasta el momento no ha ocurrido.
"Se subraya el interés de continuar trabajando con el Comité y fortalecer el diálogo, en especial para atender las acciones urgentes relacionadas con México, así como dar seguimiento a sus recomendaciones", plantea.
El Estado mexicano destaca que tanto la Ley de Desaparición como el Sistema Nacional de Búsqueda se han alcanzado gracias al trabajo conjunto con organizaciones de la sociedad civil y colectivos de familiares de personas desaparecidas, así como con organizaciones internacionales, con quienes se compromete a continuar trabajando de la mano.
En cada recomendación que formuló el Comité en 2014, el Estado mexicano responde con la nueva legislación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 2017.
Sobre la Ley, señala que ésta establece dos tipos penales, que son de carácter permanente, se persiguen de oficio y no prescriben: el delito de desaparición forzada de personas con pena de prisión de 40 a 60 años, y el delito de desaparición cometida por particulares con pena de prisión de 25 a 50 años.
La Ley, indica, obliga a esclarecer los hechos y prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos de desaparición forzada y crea el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas y la Comisión Nacional de Búsqueda.
Y, detalla, establece que las víctimas tienen derecho a medidas de reparación integral, las cuales no prescriben, y prevé un mecanismo de declaración de ausencia, para familiares de personas desaparecidas.
Silvia Garduño/REFORMA
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