Virgilio Sánchez
Los partidos políticos reclamaron que el IEEPCO se excedió en sus atribuciones y violó sus derechos electoralesEMILIO MORALES PACHECO |
El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) canceló el acuerdo del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEEPCO); que ordenaba a los partidos políticos devolver un porcentaje de sus prerrogativas para financiar al nuevo Partido Social Demócrata (PSD).
"Se ordena a la autoridad responsable, que dicte un nuevo acuerdo que no afecte las prerrogativas de los partidos políticos, del financiamiento público correspondiente al año 2017 y haga las gestiones necesarias y suficientes para otorgar al Partido Social Demócrata las prerrogativas del mes de septiembre", expresa la sentencia.
En los expedientes RA/01/2018 y RA/02/2018; los representantes de los partidos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD), del Trabajo (PT), Unidad Popular (PUP); reclamaron la anulación del acuerdo IEEPCO-CG- 81/2017, del 30 de diciembre de 2017.
En este acuerdo, el Consejo General del IEEPCO pidió a los partidos quejosos, así como al PRI, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, Morena y Mujeres Revolucionarias; la devolución de un porcentaje de los recursos que recibieron en diciembre, para completar el financiamiento del PSD, correspondiente al mes de septiembre.
Los consejeros electorales, argumentaron, que tras el otorgamiento del registro al PSD, no contaba con los recursos para pagar los 218 mil 883 pesos que corresponden al financiamiento de las actividades ordinarias y específicas del nuevo partido.
De acuerdo con este documento, el PRI debía devolver 55 mil pesos; PAN, 26 mil; PRD, 35 mil; PT, 24 mil; MC, 4 mil; PUP, 15 mil; Panal, 4 mil; Morena, 43 mil; y PMR, 4 mil pesos.
Los partidos políticos reclamaron que el IEEPCO se excedió en sus atribuciones, además, violó sus derechos electorales, vulneración a la retroactividad de la ley.
Los magistrados, por unanimidad, declararon fundados los agravios a los derechos de los partidos políticos.
Afirmaron que la devolución solicitada por el IEEPCO merma la capacidad de los partidos políticos para realizar sus actividades ordinarias y específicas.
"Las actividades necesarias para que un partido político pueda presentar candidaturas, solicitar el voto a favor, y difundir plataformas electorales implica utilizar recursos económicos y materiales que no pueden tener como origen actos de gratuidad, sino que siempre generarán costos económicos", expone la sentencia del TEEO.
Valida atracción de 12 consejos
El Pleno del Tribunal Electoral confirmó el acuerdo del IEEPCO mediante el cual se determinó ejercer la facultad de atracción de funciones de 12 consejos municipales electorales y se determinó la delegación de las mismas en los respectivos consejos distritales electorales para el proceso electoral ordinario 2017-2018.
Los magistrados del TEEO consideraron que el Instituto Estatal Electoral, en casos excepcionales, cuando no fuera posible instalar un Consejo Municipal habiéndose agotado las etapas de la convocatoria, puede hacer uso de esta facultad de atracción.
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