Lo anterior implica únicamente la realización de un análisis preliminar de los hechos denunciados
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el acuerdo que desechaba la queja interpuesta por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) contra Morena y Andrés Manuel López Obrador, por la supuesta comisión de actos anticipados de campaña.
Durante la sesión de este miércoles, el pleno de la Sala Superior del TEPJF resolvió así la inconformidad del PRI por el acuerdo para desechar dicha queja, emitido por el secretario vocal de la Junta Local del Instituto Nacional Electoral (INE) en la Ciudad de México.
Lo anterior respecto a la supuesta comisión de actos anticipados de campaña de López Obrador durante la celebración del Cuarto Consejo Nacional Extraordinario del partido Morena.
En su demanda, el PRI adujo que la autoridad responsable indebidamente desechó la queja, ya que sustentó su determinación en razones que corresponden a circunstancias que atañen al fondo del procedimiento atinente.
Foto de lopezobrador.org.mx |
Se consideró fundado el agravio referido, pues la autoridad responsable cuenta con atribuciones legales para desechar la denuncia presentada si los hechos denunciados no constituyen de manera evidente una violación en materia de propaganda político-electoral.
Lo anterior implica únicamente la realización de un análisis preliminar de los hechos denunciados, sin que le autorice a desechar la queja cuando se requiera realizar juicios de valor acerca de los elementos de la infracción, tal como ocurrió en el caso.
Por tales consideraciones en el proyecto de sentencia, elaborado por la magistrada Janine Otálora Malassis, ésta propuso revocar el acuerdo controvertido.
Lo anterior, para que la Junta Local Ejecutiva del INE continúe con el procedimiento, para una vez concluida la audiencia respectiva remita el expediente para su resolución a la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral federal.
Redacción/ Joaquin Lpez Doriga
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