jueves, 14 de diciembre de 2017

Podrían pedir 50 mil reos, su libertad anticipada.



El Pleno de Circuito en Materia Penal de la Ciudad de México aclaró que los delincuentes sentenciados en el anterior sistema de justicia pueden pedir su libertad anticipada.

Esto, gracias a las reglas de la nueva Ley Nacional de Ejecución Penal, cuyos beneficios podrán tramitar alrededor de 50 mil reos del País.

Por nueve votos contra uno, los Magistrados federales aprobaron este martes que un sentenciado pueda pedir este beneficio, vigente desde junio de 2016, sin importar si la condena se impuso bajo el nuevo sistema acusatorio o bajo el anterior sistema inquisitorio.

La jurisprudencia del Pleno será obligatoria para los 5 juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas en la Ciudad de México, los cuales tienen jurisdicción sobre todo el territorio nacional para unos 22 mil reos federales, así como para más de 27 mil delincuentes del fuero común de la Capital.

Todos ellos podrán solicitar, aunque no obtener en automático, la libertad anticipada que la Ley Nacional de Ejecución permite para sentenciados que cumplan 70 por ciento de la pena impuesta por delitos dolosos o 50 por ciento en delitos culposos.

Este beneficio se otorga con menos condiciones que la libertad preparatoria que operaba en el anterior sistema.

Esta última estaba prohibida para condenados por 16 delitos, incluidos violación, fraudes financieros, robo de vehículo y homicidios, pero la libertad anticipada solo esta vedada en casos de delincuencia organizada, secuestro y trata de personas.

Para la libertad preparatoria, se exigía un examen de personalidad y condiciones de residencia en cierto lugar, abstención de drogas y alcohol, desempeño de un oficio y vigilancia de una persona de confianza.

La libertad anticipada, en cambio, es una extinción total de la pena y no se piden las condiciones mencionadas, sino sólo cubrir reparación de daño y multa, no tener otra sentencia condenatoria firme, no estar sujeto a otro proceso por delito grave y cumplir un Plan de Actividades Penitenciarias.

"Es muy riesgoso... la Ley Nacional habla de libertad anticipada y señala que debe cumplirse con un Plan de Actividades y en el sistema anterior esto no se preveía", afirmó la Magistrada Silvia Carrasco, única que votó en contra en el Pleno.

En julio pasado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya había aclarado que los procesados bajo el anterior sistema que aún no son sentenciados, pueden acceder a los beneficios de libertad provisional del nuevo sistema, con lo que miles han salido bajo 

Miguel Sánchez Frías, autor del proyecto que aprobó el Pleno de Circuito, estimó que el artículo cuarto transitorio de la reforma penal de 2008, que prohibe aplicar las reglas del nuevo sistema a los casos tramitados bajo el anterior, no era una restricción en este asunto.

"No significa que se concederá (la libertad anticipada), sino que debe ser analizada la petición", puntualizó.

Carlos Hugo Luna Ramos, Presidente del Pleno, aclaró que el cuarto transitorio se refiere a normas procesales que no tienen qué ver con ejecución de penas.

Algunos sentenciados célebres que podrían pedir el beneficio 

Mario Aburto Martínez, condenado a 50 años por asesinar a Luis Donaldo Colosio en 1994 (sería elegible dentro de 11 años)

Daniel Aguilar Treviño, condenado a 42 años 6 meses por homicidio de José Francisco Ruiz Massieu en 1994 (sería elegible dentro de 6 años)

Carlos Cantú Narváez, copartícipe en el homicidio de Ruiz Massieu, condenado a 31 años 10 meses (ya es elegible)

Mario Villanueva Madrid, ex Gobernador de Quintana Roo, condenado a 22 años y 7 meses por delitos contra la salud y lavado de dinero (sería elegible en 2018)

Abel Barajas y Víctor Fuentes/REFORMA

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