Octavio Vélez
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El dictamen con proyecto de decreto para crear la Ley de Agua del Estado de Oaxaca, que fue regresado a las comisiones permanentes unidas de Administración de Justicia y de Recursos Hidráulicos del Congreso del Estado, en el que se plantea la participación de particulares en la prestación del servicio, adolece de la técnica legislativa necesaria.
Según un análisis legislativo entregado a NOTICIAS, Voz e Imagen de Oaxaca, si bien el dictamen es deficiente, lo más grave es que se pretenda regular funciones federales, invente términos y confunda competencias.
Además, por sus evidentes contradicciones, parecería que la exposición de motivos se hizo copiando párrafos de la fallida Ley General de Aguas, para su adecuación estatal.
Aparte de esto, omite el nombre del diputado promovente de la iniciativa de Ley ni fue turnada a otras comisiones permanentes que podrían tener competencia, como las de Fortalecimiento y Asuntos Municipales, Ecología, Derechos Humanos o de las Infraestructuras y el Ordenamiento Territorial Sustentable.
Independientemente de esto, el dictamen con proyecto de decreto utiliza términos ajenos a la realidad de Oaxaca, como el de comunidades rurales y comités rurales.
Aunado a ello, el dictamen con proyecto de decreto pretende imponer obligaciones legales a los comités comunitarios de administración de sistemas de agua potable, lo que generaría perjuicios a las comunidades indígenas de Oaxaca.
De esta manera, la aprobación de esta Ley de Agua del Estado de Oaxaca requiere de una consulta previa, libre e informada, como dispone la Constitución federal y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
De acuerdo con el análisis legislativo, el dictamen con proyecto de decreto es totalmente absurdo porque el Congreso del Estado no puede emitir leyes reglamentarias de los artículos cuatro y 27 de la Constitución federal.
También pretende establecer que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo será supletoria a la nueva Ley de Agua del Estado y que las aguas nacionales y sus bienes públicos inherente estarán sujetos a sus disposiciones.
Pues, habla de administración de aguas estatales, cuando este término aún no está contemplando por la Constitución federal ni por una Ley General de Aguas.
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