Citlalli Luciana
EMILIO MORALES PACHECO |
Hasta veinte años podría tomar a Oaxaca el pago de la deuda aprobada por el Congreso del Estado al gobernador, Alejandro Murat Hinojosa, para la reconstrucción de los municipios devastados por los sismos del 7, 19 y 23 de septiembre.
El dictamen establece que “el Estado deberá pagar en su totalidad las obligaciones a su cargo que deriven de los financiamientos u operaciones que formalice, en un plazo que no podrá exceder de 20 años a partir de la fecha en que el estado ejerza la primera disposición de los recursos otorgados o la institución financiera realice el desembolso”.
Así, el recurso que será destinado a inversiones públicas productivas a fin de sufragar contingencias generadas por los fenómenos naturales que afectaron a Oaxaca, tendrán un amplio margen de dos décadas para ser liquidados.
En la exposición de motivos, el mandatario estatal señaló que como consecuencia de los sismos ocurridos en septiembre resultaron afectadas viviendas, instalaciones, carreteras, sistema de riego agrícola, servicios básicos y comunicaciones en diversos municipios del estado.
Añadió que también hubo daños en infraestructura educativa, infraestructura de salud e infraestructura urbana.
Los daños a enfrentar
Resultaron afectadas viviendas, instalaciones y carreteras.
Se destruyeron sistemas de riego agrícola, servicios básicos y comunicaciones en diversos municipios del estado.
Hubo daños en infraestructura educativa, infraestructura de salud e infraestructura urbana.
Destaca en el decretó que los recursos del o los financiamientos que se contraten se destinarán, “incluido en su caso el impuesto al valor agregado, de manera enunciativa más no limitativa, en obras para la reconstrucción en los rubros de: (i) infraestructura carretera y vial, (ii) infraestructura educativa, (iii) infraestructura de salud y (iv) infraestructura urbana”.
Y añade también que “en obras y acciones de reconstrucción de infraestructura y obras acordadas por el Estado con el Ejecutivo Federal en el marco de lo dispuesto de las reglas generales del Fondo de Desastres Naturales, del Fondo de Reconstrucción de Entidades Federativas, otros Programas Federales y/o Convenios con la Federación, a fin de sufragar las contingencias generadas en los Municipios señalados en las declaratorias de desastre natural por la ocurrencia de sismos durante el mes de septiembre de 2017, que hayan sido o sean publicadas en el diario oficial de la federación”.
El o los contratos o convenios celebrados para tal efecto deberá precisar el plazo máximo en días y una fecha específica para el vencimiento del financiamiento de que se trate, y los demás plazos, intereses, comisiones, términos y condiciones serán los que se establezcan en el o los instrumentos jurídicos que al efecto se celebren”.
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