Luis Ignacio
Diputados siembran dudas sobre el manejo correcto de recursos para la reconstrucción a través de la figura de fideicomisos. |
La figura legal electa para la administración de los recursos destinados a los daminificados de los sismos del pasado mes de septiembre: los fideicomisos públicos, han sido permanentemente cuestionados por prohijar la corrupción, toda vez que se manejan con discrecionalidad y no tienen controles en su ejercicio.
Hoy, 8 mil millones de pesos para la reconstrucción del Istmo de Tehuantepec podrían pasar a ser administrados por fideicomisos, de acuerdo a la iniciativa aprobada la madrugada del sábado pasado por la 63 legislatura.
Un ejemplo, el Fideicomiso para el Desarrollo Logístico de Oaxaca (Fidelo) ha sido cuestionado acremente por la remodelación de las oficinas del gobernador Gabino Cué que registraron un sobrecosto de más de 300 por ciento, la remodelación del auditorio Guelaguetza cuyo costo original se triplicó y la asignación del contrato del centro de convenciones, que finalmente no se realizó en el cerro de El Fortín por la presión ciudadana.
En realidad Fidelo fue el medio a través del cual el ex secretario de Turismo, José Zorrilla de San Martín Diego, realizó obra pública sin tener facultades para ello.
Así, al ver perdida la obra del centro de convenciones edificó un estacionamiento en el cerro de El Fortín, con diversas irregularidades en el costo, por medio de dicho fideicomiso; incluso al inicio de esta administración la Contraloría estatal detectó que Fidelo realizó la venta de 20 hectáreas de terrenos en Huatulco a 50 pesos el metro cuadrado, cuando el valor real es de entre 500 y mil pesos.
A pesar de estos antecedentes, los diputados locales autorizaron al gobierno estatal a constituir los fideicomisos que resulten necesarios y convenientes, con objeto de constituir mecanismos de pago de los financiamientos.
La fracción VI del artículo segundo del Dictamen por el que se autoriza al Ejecutivo del Estado de Oaxaca a contratar uno o varios financiamientos para ser destinados a inversiones públicas productivas con objeto de sufragar contingencias generadas por fenómenos naturales que afecten el territorio del estado y sus municipios, así como la reestructuración o refinanciamiento de la deuda pública del estado, establece:
“Se autoriza al estado, a través del Poder Ejecutivo, para que por conducto del Secretario de Finanzas celebre los actos jurídicos que se requieran para constituir o modificar el o los fideicomisos irrevocables de administración, garantía y/o fuente de pago que, en su caso, resulten necesarios o convenientes, en los cuales el Estado fungirá como fideicomitente, con objeto de constituir el mecanismo de pago de los financiamientos de este decreto”.
Y es que el un fideicomiso funciona con tres sujetos en la relación: un fideicomitente, que es la persona o entidad que crea el fideicomiso y que aporta el dinero y los bienes al patrimonio del mismo; un fiduciario, que es la persona o entidad que pasa a poseer los bienes que aportó el fideicomitente, y que está obligado a administrarlos según las instrucciones de este último; y un beneficiario, que será la persona o entidad a quien irán dirigidas las rentas y los ingresos que genere el fideicomiso en su funcionamiento.
El Congreso también autoriza que se constituyan uno o más fideicomisos públicos sin estructura y que el secretario de finanzas en su carácter de fideicomitente constituya uno o varios fideicomisos públicos sin estructura que tendrán entre sus fines: “Conforme a lo que en cada contrato se establezca, gestionar y contratar financiamientos constitutivos de deuda pública, con la comparecencia del estado, con cualquier institución financiera que opere en México, siempre que en cualquier caso ofrezcan mejores condiciones de mercado, o bien, servir como mecanismo de pago de las obligaciones crediticias a cargo de otro fideicomiso que deriven de los financiamientos que contrate, con sustento en la presente autorización”.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario