Elementos de la Guardia Nacional empezaron a patrullar en Minatitlán desde el 26 de abril. (Cuartoscuro) |
Fernando Damián y Elia Castillo
Ciudad de México
Las comisiones de Seguridad y de Gobernación de la Cámara de Diputados aprobaron por unanimidad las leyes secundarias de la Guardia Nacional.
Sin discusión ni modificaciones a los proyectos enviados por el Senado de la República, los diputados aprobaron la Ley Nacional del Uso de la Fuerza, así como las reformas a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con la intención de discutirlas y aprobarlas hoy mismo en el pleno.
La Ley de la Guardia Nacional define a la nueva corporación como una policía civil, inicialmente integrada por elementos de las policías Militar, Naval y Federal, con facultades para investigar delitos, hacer detenciones, practicar cateos e intervenir comunicaciones, previa autorización judicial.
Para garantizar su carácter civil, el proyecto de ley establece que los elementos de las fuerzas armadas que sean asignados a la Guardia Nacional “estarán funcionalmente separados de su institución armada de origen y adscritos a la disciplina, fuero civil y cadena de mando establecidos en esta ley”.
Los elementos deberán cumplir con los requisitos de control de confianza, aunque para ello se establece un plazo de hasta dos años
Por separado, las comisiones de Justicia y de aprobaron con 46 votos a favor y dos abstenciones el dictamen de la Ley de Registro Nacional de Detenciones para crear un banco de datos que permita identificar y localizar a las personas detenidas por la probable comisión de un delito o infracción administrativa.
Ello, con el fin de prevenir violaciones a los derechos humanos de las personas detenidas.
El Registro Nacional de Detenciones formará parte del Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública, y tendrá por objetivo de prevenir la violación de derechos humanos de las personas detenidas, en particular de actos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, y la desaparición forzada.
Milenio - OVM
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