Incluso en tiempos de post-verdad los términos cuentan: a veces como armas políticas; otras, como instrumentos del entendimiento o; en su caso, para normar el mundo. De entre todas las palabras, aquéllas que se incorporan a una Constitución son especialmente importantes: definen los compromisos básicos de una comunidad política y señalan los límites del poder del Estado; constriñen, impulsan y, de ser el caso, justifican las acciones de gobierno; contienen y de ellas se desprenden trozos de poder normativo.
Ilustración: Víctor Solís |
De aprobarse la reforma, desaparecerán del artículo 3º constitucional párrafos enteros y, al mismo tiempo, pese a ello, el artículo a su vez crecerá en 397 palabras. De entre los muchos cambios propuestos analizaré la incorporación del derecho universal a la educación superior gratuita y la atribución del Estado para regir toda educación, caracterizando ésta, en lo general, entre otros aspectos, como gratuita y pública.
El texto vigente del artículo 3º de la Constitución es expresión de distintas tradiciones que cohabitan no sin tensión. Encontramos ahí anidados, por ejemplo, el discurso de derechos humanos (individualista y, en algún sentido, neoliberal) conviviendo con el modelo de Estado benefactor (igualitarista e intervencionista). En él, han colocado su impronta ideologías políticas que justifican atribuciones y límites diferentes al Estado. Fue así, por ejemplo, que el 3º constitucional no incorporó la expresión “derecho a la educación” sino hasta 1993 —en su origen, estaba dedicado a justificar la intervención estatal frente a la iglesia y los particularesy a organizar y distribuir poderesantes que a reconocer derechos—. En 1934, con el presidente Cárdenas, se dispuso que la educación debía ser “socialista” y se exigió de los docentes “conveniente moralidad e ideología”. En 1946, la educación comenzó a tener por objetivo fomentar el amor a la patria y, por tanto, este artículo justificó una atribución para el retiro discrecional de validez oficial a los estudios impartidos por particulares. Y para el año 2012, en esta apretada historia de este relevante numeral de la Constitución, llegó el concepto “maldito” de evaluación, entre otros que —presumiblemente por padecer de ese mismo mal— buscan ser eliminados del texto constitucional.
Si el dictamen resulta aprobado, nuestro artículo 3º constitucional no sólo incorporará el derecho universal y gratuito a la educación superior, sino que también acrecentará las atribuciones estatales en la materia. Lo primero significaría un avance nominal a costa del incumplimiento de la obligación que conlleva. Lo segundo, un riesgo para la libertad. Me explico. Constitucionalizar el derecho universal a la educación superior gratuita conduce a una perplejidad: o bien se está incorporando para no ser considerado obligatorio (lo que resulta un contrasentido con su carácter de fundamental) o es una obligación reconocida para incumplirse.
El carácter progresivo de los derechos humanos cumple la función de “graduar” las obligaciones del Estado no solo con objetivos de evaluación y mejora, sino para dar sentido a una exigibilidad que se adapta a ciertos recursos y posibilidades. El artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece como obligatoria la instrucción fundamental, no así la técnica y profesional (que debe ser generalizada) ni el acceso a los estudios superiores (que debe ser igual para todos “en función de los méritos respectivos”). Esta configuración de mínimos no es conformismo, sino coherencia normativa: un derecho humano genera una obligación de satisfacción y los Estados están constreñidos por ella, ésta es mínima al principio, pero conforme su mayor satisfacción es alcanzada —porque así lo permiten los recursos— entonces mantener ésta es obligatorio. Esta característica confirma la fuerza normativa de los derechos humanos.
En el dictamen, en cambio, el Ejecutivo federal propone obligarse a garantizar un derecho normativamente pero que, en términos prácticos, seguramente no se podría aterrizar por décadas. Un dato: según Rodolfo Tuirán, la gratuidad de la educación requiere de aproximadamente 38 mil millones de pesos anuales más de los que actualmente se destinan al ramo, es decir, un incremento permanente del 5.7% del presupuesto en educación (más de la mitad, por ejemplo, del presupuesto del Poder Judicial federal). Pero aun con toda esa inversión, la cobertura en educación superior llegaría a un 70% en el año 2030. En este sentido, vale subrayar que el principio de progresividad de los derechos no propone reconocerlos para incumplirlos.
La constitucionalización del derecho a la educación superior podría traer además otras consecuencias no necesariamente positivas, tales como que la judicatura participe en el diseño de la política educativa vía amparo, limitando así la libertad configurativa del gobierno y, en su caso, provocando la dispersión de recursos cuando más se necesitan.
El dictamen propone además eliminar la expresión “calidad de la educación” (denostado por neoliberal o “cosificante”) y sustituirlo por el —no necesariamente aséptico o libre de toda culpa— “educación de excelencia”. Lo cierto es que esta propuesta obvia que garantizar el derecho a una educación de calidad en cualquier nivel es una obligación del Estado mexicano derivada de la interpretación oficial de un instrumento internacional. Con ello, aunque el concepto fuese “maldito”, el Estado está obligado por él y forma parte de la Constitución (vía bloque de constitucionalidad) aparezca literalmente en ella o no.
La segunda cuestión a analizar es la propuesta de incorporar como segundo párrafo del artículo 3º la siguiente expresión: “Corresponde al Estado la rectoría de la educación, que, además de obligatoria, será universal, pública, gratuita y laica”.
La disposición es ambigua y capaz de generar suspicacias incluso en los no neoliberales. Consigna una novedosa (y probablemente excesiva) atribución al Estado mexicano: la rectoría, así, en general y sin cortapisas, de toda la educación. De este modo, la educación de una persona, que bien podría abarcar desde su cuna hasta el féretro, podría ser “intervenida”, “dirigida” o “conducida” por el Estado con el riesgo de control ideológico que ello implica. Vale mencionar, como nota al calce, que en la Constitución los únicos artículos que hacen referencia hasta ahora a la “rectoría del Estado” son el 25 y 28 y éstos justifican, precisamente, la intervención o dirección, en este caso, de la economía. Es esta línea resulta polémico que en mencionado dictamen se califique o expresa a “la educación”, así, en lo general, como obligatoria y pública. En la expresión existe una ambigüedad inquietante, pues el texto podría entenderse como “educarse es obligatorio”, “impartir educación por parte del Estado es obligatorio” o “es obligatorio para los ciudadanos recibir la educación que determine el Estado”. Algo más: ¿cómo es eso de que toda la educación es pública? Si bien es cierto que la fracción VI del artículo 3º (según la cual “los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades […]”) queda intacta por este dictamen, no queda claro por qué se añade un párrafo según el cual, sin distinciones “la educación […] será pública, gratuita”.
La reforma constitucional en materia educativa está en vilo. “Palabras malditas”, dijo Delgado, deben ser explicadas para buscar el acuerdo con ciertos actores políticos. En ese mismo ánimo, otras muchas tendrían que ser analizadas con miras a compadecerse del carácter progresivo pero obligatorio de los derechos humanos y para garantizar las libertades frente al Estado, un ente que fácilmente adquiere rasgos y riesgos de Leviatán.
Dulce Alejandra Camacho Ortiz. Jurista y profesora de la Universidad de Guanajuato.
Nexos
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