La SEP desconoció los acuerdos que concretó en junio pasado el Gobierno de Chiapas con el magisterio disidente, luego de 17 días de paro y protestas. Foto: Archivo |
Isabella González
Cd. de México
La Secretaría de Educación Pública (SEP) desconoció los acuerdos firmados entre la Sección 7 de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) y el Gobierno de Chiapas.
Desde el pasado 22 de junio, tras 17 días de paro, bloqueos y protestas, el Gobernador Manuel Velasco firmó con los líderes del Movimiento Magisterial y Popular de Chiapas una minuta de acuerdos en la que se compromete a entregar recursos y gestionar plazas a maestros de las secciones 7 y 40 de la CNTE, entre otras cosas.
Hasta hoy, en un comunicado, la SEP aseguró que si las autoridades de alguna entidad quisieran ejecutar, por motivaciones políticas, actos que contravengan el Artículo Tercero de la Constitución o las leyes generales sobre educación, procederá a interponer todos los medios de defensa que sean necesarios ante los tribunales federales y los órganos de fiscalización y de procuración de justicia competentes para que se preserve el Estado de Derecho en la materia.
Asimismo advirtió que ejercerá toda acción legal para nulificar los nombramientos de docentes otorgados por medios diferentes a los establecidos en la Constitución.
Prueba de ello, expuso, es la presentación en abril pasado de una denuncia de hechos ante la Procuraduría General de la República (PGR) por las convocatorias que presuntamente publicó para la asignación de plazas magisteriales el Gobierno de Chiapas, así como la queja presentada ante la Contraloría General del Estado por las probables irregularidades realizadas a través de sus servidores públicos que ordenaron esas convocatorias.
La dependencia sostuvo que el ingreso del personal docente debe efectuarse mediante concursos públicos y abiertos de oposición, previa convocatoria emitida conforme a los Lineamientos que emita el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE).
"Cualquier ingreso que se realice de otra manera es nulo de pleno derecho", advirtió.
El mismo Artículo Tercero Constitucional, detalló, dispone la obligatoriedad de la evaluación del desempeño, la cual está sujeta a los plazos establecidos en el calendario anual de evaluaciones y los lineamientos del INEE.
La Ley General del Servicio Profesional Docente, recordó la SEP, establece las reglas para llevarla a cabo así como las consecuencias de no presentarla.
"Ningún gobierno estatal cuenta con atribuciones para determinar la no aplicación de esta ley", alertó.
"Antes bien, al ser una ley general, están obligados a iniciar los procedimientos previstos en la misma pues lo contrario implica una responsabilidad legal de su parte".
La Secretaría detalló que los artículos segundo y tercero transitorios de la Ley General del Servicio Profesional Docente derogan todas las disposiciones que se opongan a esta ley y obligan a las entidades a homologar su legislación estatal con aquélla en que descansa la reforma educativa.
"La participación de representaciones sindicales en los procesos de ingreso, reconocimiento, promoción y permanencia consiste única y exclusivamente a ser observadores en los mismos", aseveró la SEP.
El proceso de regularización de docentes con nombramiento provisional que ingresaron con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley General del Servicio Profesional Docente, expuso, pasa necesariamente por la evaluación del desempeño docente, según lo establece su artículo noveno transitorio y no existe otra vía para otorgar cambios de código.
La dependencia federal insistió en que se ha conducido, y seguirá haciéndolo, en estricto apego a lo dispuesto en la Constitución, las leyes generales de Educación y del Servicio Profesional Docente y los ordenamientos del INEE.
Reforma
No hay comentarios.:
Publicar un comentario