Eduardo Medina Mora dijo que no existe un derecho constitucional a difundir información falsa, pero criticó la norma de Nayarit por su redacción imprecisa. Foto: Edgardo Abundis |
Víctor Fuentes
Cd. de México
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el delito de calumnia, en la versión en que sigue tipificado en al menos ocho estados del País.
Por unanimidad, el Pleno del máximo tribunal invalidó cinco artículos del Código Penal de Nayarit, que desde 2015 sancionan con seis meses a dos años de cárcel, o con una multa, a quien "impute falsamente un delito, ya sea porque el hecho es falso o inocente la persona a quien se le imputa".
Los ministros determinaron que el artículo 335 del Código viola el principio de taxatividad de la ley, porque es impreciso y sobre inclusivo al definir la conducta que se castiga.
Algunos, incluido el autor del proyecto de sentencia, Jorge Pardo, también afirmaron que este delito afecta de manera desproporcionada los derechos humanos de libre expresión y acceso a la información, y puede tener un efecto inhibitorio sobre la actividad periodística.
"(El artículo 335) es sobre inclusivo, porque no precisa si la imputación falsa es ante alguna autoridad, o se sancionará cualquier imputación hecha ante cualquier persona o en cualquier foro", explicó Pardo.
También destacó que Nayarit sanciona la calumnia incluso si el responsable se limitó a reproducir versiones ya publicadas, y que se castiga el hecho de poner en peligro el honor del afectado, sin importar si el daño se concretó o no.
Eduardo Medina Mora matizó su voto y dijo que no existe un derecho constitucional a difundir información falsa, pero criticó la norma de Nayarit por su redacción imprecisa.
"El problema", señaló, "es que se incluye información que sí puede tener protección constitucional, en atencion al contexto y momento en que se dice".
La definición de Nayarit es similar a la que aún utilizan los códigos de Nuevo León, Campeche, Zacatecas, Yucatán, Colima, Hidalgo y Sonora, donde la calumnia sigue siendo un delito, en contraste con entidades como Jalisco, Estado de México y Ciudad de México, que lo derogaron.
En Nayarit y Sonora, por ejemplo, el delito es de pena alternativa, es decir, el juez puede imponer prisión o multa, pero en Nuevo León sí implica al menos dos años de cárcel y también sanción económica.
El fallo de la Corte no prohíbe de manera tajante que los estados sancionen penalmente la calumnia, pero sí obligará a que los Congresos locales interesados redacten los tipos penales con mayor precisión.
En lo que respecta a Nayarit, la sentencia tiene efectos retroactivos, por lo que se tendrán que cancelar todas las causas penales iniciadas en esa entidad con base en el artículo 335 del Código Penal.
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