viernes, 2 de marzo de 2018

Gobierno de Oaxaca pagará impuesto por bienes inmuebles


Luis Ignacio 

A partir de este año, los poderes legislativo y judicial, órganos autónomos, dependencias y entidades de la Federación, estado o municipios serán responsables solidarios del pago del Impuesto Cedular a los Ingresos por el Otorgamiento del Uso o Goce Temporal de Bienes Inmuebles, cuando celebren contratos de arrendamiento con personas físicas, morales o unidades económicas.

Pero además, de acuerdo con la reforma a la Ley Estatal de Hacienda aprobada por el Congreso, podrán retener y enterar de este impuesto a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado.

En el dictamen se señala que con el propósito de mejorar e incrementar la recaudación del Impuesto Cedular a los Ingresos por el Otorgamiento del Uso o Goce Temporal de Bienes Inmuebles, es apropiado adicionar en el artículo 23 de la Ley Estatal de Hacienda, como responsables solidarios del impuesto, a los poderes legislativo y judicial, órganos autónomos, dependencias y entidades de la Federación, estado o municipios, cuando celebren contratos de arrendamiento con personas físicas, morales o unidades económicas.

Igualmente se considera adecuado incorporar la obligación de retener y enterar el impuesto conforme el procedimiento que se determine en las Reglas de Carácter General.

“Es de señalarse que estas adiciones al artículo 23, permitirán el incremento de la recaudación del impuesto de referencia en adición a mejorar el flujo de efectivo para la hacienda pública estatal".

"A largo plazo tendrá un impacto positivo en los coeficientes de las fórmulas aplicables a las participaciones federales, favoreciendo adicionalmente a garantizar al arrendador contar con los medios de comprobación del cumplimiento de sus obligaciones mediante la emisión de una constancia de retención y el comprobante fiscal digital que podrá acreditar en las declaraciones relacionadas con el Impuesto Sobre la Renta”.

Ley de Hacienda

De acuerdo con la Ley de Hacienda estatal, son sujetos de este impuesto las personas físicas que perciban ingresos por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles ubicados en el territorio del estado de Oaxaca, con independencia de la entidad federativa en la que el contribuyente tenga su domicilio fiscal.

Se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles los siguientes: los provenientes de arrendamiento o subarrendamiento y en general, por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles en cualquier otra forma; y los rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables.

Se consideran ingresos gravables por este impuesto, los percibidos en efectivo, bienes, servicios y crédito. Los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el mes de calendario en el que sean cobrados.

Cuando los ingresos gravados por este impuesto, deriven de bienes en copropiedad, cada uno de los copropietarios deberá cumplir con todas las obligaciones en materia de este impuesto, debiendo cubrirlo en la parte que le corresponda atendiendo a la participación en la propiedad sobre la cosa común, que conste en el documento constitutivo de la copropiedad.

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