Un Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó por notoria improcedencia las demandas de órganos locales de derechos humanos que impugnaron la Ley de Seguridad Interior.
El Ministro Jorge Pardo Rebolledo desechó hoy la controversia constitucional presentada por la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, así como la acción de inconstitucionalidad de la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro.
Es previsible que, en breve, Pardo aplicará el mismo criterio para desechar una controversia similar de la Defensoría de Derechos Humanos de los Pueblos de Oaxaca.
Estas demandas no proceden porque la mayoría de Ministros de la Corte ha sostenido, en casos previos, que los órganos autónomos estatales no pueden presentar controversias constitucionales, mientras que en el caso de las acciones de inconstitucionalidad, sólo están legitimados para impugnar leyes locales, no federales.
Los órganos mencionados pueden impugnar el desechamiento de sus demandas mediante reclamación ante una Sala de la Corte, pero mientras tanto, Pardo no las tomará en cuenta al instruir los juicios contra la Ley de Seguridad, que regula la actuación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública.
Pardo también admitió hoy la controversia del Municipio de Parral, Chihuahua, para impugnar la Ley, por lo que hasta ahora son dos los ayuntamientos que litigarán contra esta norma, pues también hay una demanda de San Pedro Cholula, Puebla.
Parral pidió a la Corte dar trámite prioritario al caso, pero Pardo no aceptó poner el tema a consideración del Pleno, pues solo el Ejecutivo federal o las Cámaras del Congreso pueden solicitar a la Corte trato preferencial para una controversia.
Las sentencias que la Corte dicte en las controversias promovidas por municipios solo tendrán efectos para estos, no para el resto del País.
Pardo también había desechado una acción de Movimiento Ciudadano, ya que los partidos políticos sólo pueden impugnar leyes electorales.
Así, de las 10 demandas hasta ahora registradas contra la Ley de Seguridad, el Ministro sólo ha admitido seis.
Los juicios principales contra la Ley serán las acciones de inconstitucionalidad de minorías de senadores y diputados, así como la que presentó la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), pues en ellos la Corte definirá si el Congreso podía legislar en esta materia, y en su caso, revisará la mayoría de los artículos de la ley.
Una acción del Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI), en tanto, servirá para analizar dos artículos relacionados con manejo de información pública y reservada.
La admisión de estas demandas no suspende la vigencia de la Ley, pero el Presidente Enrique Peña Nieto dijo cuando la promulgó que, mientras la Corte resuelve, no emitirá ninguna Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, que es la principal figura operativa de la norma.
La Corte no tiene plazo para resolver y para cualquier invalidez será necesario el voto de ocho de los 11 ministros, candado que en casos relevantes recientes ha sido muy difícil de superar para el Pleno.
Víctor Fuentes/REFORMA
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