Aunque fue aprobada en lo general, todos los artículos de la Ley de Seguridad Interior fueron reservados por partidos de Oposición.
Con 248 votos a favor y 115 en contra, se aprobó el dictamen en lo general, para dar paso a que 44 oradores, principalmente del PAN, PRD, MC, Morena desahoguen 101 reservas.
Los legisladores que registraron reservas reclaman falta de claridad de las definiciones contenidas en la ley como la de "amenaza" y "seguridad nacional".
"Esta ley se hizo al vapor", reclamó en la primera reserva el diputado David García, del PRD, al decir en tribuna que el dictamen votado en lo general lo recibieron los legisladores esta madrugada.
El dictamen permite que las fuerzas armadas participen en tareas de combate al crimen organizado cuando las autoridades civiles se vean rebasadas.
Establece que el Presidente de la República podrá, por sí o a petición de las legislaturas estatales o de los Gobernadores, ordenar la actuación de las fuerzas armadas en un territorio y tiempo determinados.
Lo anterior, señala la norma, se hará a través de una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, la cual debe ser sometida a la consideración del Consejo de Seguridad Nacional, notificada a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y a la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional y publicada en el Diario Oficial de la Federación.
Sin embargo, ante una emergencia, el Presidente puede ordenar la reacción inmediata de las fuerzas armadas y posteriormente hacer la declaratoria.
"En aquellos casos en que las Amenazas a la Seguridad Interior representen un grave peligro a la integridad de las personas o el funcionamiento de las instituciones fundamentales de gobierno, el Presidente de la República podrá ordenar acciones inmediatas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluidas las Fuerzas Federales y las Fuerzas Armadas", indica.
La ley señala que las autoridades que participen en función de la propia norma, están obligadas en todo momento a respetar los derechos humanos y garantías constitucionales.
"Las movilizaciones de protesta social o las que tengan un motivo político-electoral que se realicen pacíficamente de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo ninguna circunstancia serán consideradas como Amenazas a la Seguridad Interior, ni podrán ser materia de Declaratoria de protección a la seguridad interior", aclara.
La declaratoria, indica el dictamen, se podrá hacer cuando se configure una amenaza a la seguridad interior o bien las autoridades locales hayan sido rebasadas por el crimen o no colaboren lo suficiente en su combate.
REFORMA
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