jueves, 30 de noviembre de 2017

Avalan diputados Ley de Seguridad en lo general




Suzzete Alcantára/Horacio Jiménez

El pleno de la Cámara de Diputados avaló en lo general 248 a favor, 115 en contra, 48 abstenciones, la Ley de Seguridad Interior.

Los legisladores comenzarán el debate de las 101 reservas.

El dictamen de la Ley de Seguridad Interior establece que la intervención de las Fuerzas Armadas en estados y municipios deberá tener temporalidad y no podrán excederse de un año, además estará sujeta a la colaboración de las entidades para contribuir con la amenaza que existe a la seguridad interior.

“La Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior deberá fijar la vigencia de la intervención de la Federación, la cual no podrá exceder de un año. Agotada su vigencia, cesará dicha intervención, así como las Acciones de Seguridad Interior a su cargo. Las condiciones y vigencia de la Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior podrán modificarse o prorrogarse, por acuerdo del Presidente de la República, mientras subsista la amenaza a la Seguridad Interior que la motivó y se justifique la continuidad”, detalla el artículo 15 del documento.

En el documento de la Comisión de Gobernación, detalla que a la entrada en vigor de la presente ley, los estados o municipios en los que ya esté la presencia de las Fuerzas Armadas, tendrán 90 días para solicitar la declaratoria de amenaza a la seguridad interior para sujetarse a esta nueva ley.

Las que no requieran declaratoria se continuarán rigiendo conforme a los instrumentos que les dieron origen.

Un tema que provocó opiniones en contra del pasado proyecto fue si habría represión, por parte del Ejército, a las protestas sociales al considerarlas como una amenaza a la seguridad interior, sin embargo, en este nuevo documento se incluyó, de manera expresa, la prohibición a que la Ley de Seguridad Interior fuera utilizada en manifestaciones sociales o políticas no violentas.

Además, de “permitirse una represión de ese tipo, la misma sería contraria a lo establecido en los artículos 1º, 7 y 9 de la Constitución, pues la preservación de la seguridad interior no lleva aparejada de forma alguna la restricción o suspensión de derechos y garantías”, destaca el documento.

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