Luis Ignacio
Sesión en de la 63 legislatura del Congreso de Oaxaca.EMILIO MORALES PACHECO |
Por mayoría de votos, la 63 legislatura aprobó desaparecer la Auditoría Superior del Estado (ASE), para crear en su lugar el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, que contará con plena autonomía técnica, de gestión, presupuestal y financiera para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones.
De acuerdo al dictamen de la Comisión Permanente de Puntos Constitucionales, además de vigilar la aplicación de los fondos y recursos públicos en los tres poderes de la entidad y municipios, el nuevo órgano fiscalizador deberá supervisar la deuda pública, los recursos transferidos a fideicomisos, fondos y mandatos públicos y privados o de cualquier otra figura jurídica.
Revisión mocha a cuentas antigüas
Así mismo está facultado para solicitar, revisar, de manera casuística y concreta, información de ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública en revisión, sin que por este motivo se entienda, para todos los efectos legales, abierta la Cuenta Pública del ejercicio al que pertenece la información solicitada exclusivamente cuando el programa, proyecto o la erogación, contenidos en el presupuesto en revisión abarque para su ejecución y pagos diversos ejercicios fiscales o se trate de revisiones sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas.
Las observaciones y recomendaciones que, respectivamente, el nuevo órgano de fiscalización emita, sólo podrán referirse a ejercicio de los recursos públicos de la Cuenta Pública en revisión.
Además podrá revisar durante el ejercicio fiscal en curso a las entidades fiscalizables, así como respecto de ejercicios anteriores. Las entidades fiscalizables proporcionarán la información que se solicite para la revisión en los plazos y términos señalados por la ley reglamentaria y, en caso de incumplimiento a estos requerimientos, serán aplicables las sanciones previstas en la misma.
También promoverá las acciones o responsabilidades que correspondan ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y de Cuenta, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o las autoridades competentes.
El titular del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca será electo por el Congreso, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes.
Para ser auditor se requerirá contar con experiencia de cinco años en materia de control fiscalización, auditoría gubernamental y de responsabilidades.
Ocupará el cargo siete años pudiendo ser nombrado nuevamente por una sola vez y podrá ser removido por el Congreso, exclusivamente por las causas graves que la ley señala con la misma votación requerida para su nombramiento. En los mismos términos serán electos los dos subauditores.
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