El Ministro Franco (der) consideró que el trámite de las acciones promovidas por la CNDH, un grupo de senadores y MC, no recibirá atención prioritaria. Foto: Archivo |
Víctor Fuentes
Cd. de México
Un Ministro de la Suprema Corte de Justicia admitió hoy a trámite tres acciones de inconstitucionalidad que buscan la invalidez total de la Ley General de Comunicación Social, conocida como "ley chayote", pero rechazó suspenderla.
El Ministro Fernando Franco admitió demandas promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por un grupo de senadores, y por el partido Movimiento Ciudadano (MC), y emplazó al Ejecutivo y al Congreso para que rindan informes en 15 días hábiles.
Los inconformes alegan que la ley, emitida por el Congreso para acatar una sentencia de amparo dictada por la Corte en 2017, sigue dejando en manos del Ejecutivo los lineamientos y reglas para contratar propaganda en medios de comunicación.
Si bien los senadores pidieron a la Corte suspender la ley, los Ministros instructores están impedidos para decretar esa medida cuando se impugnan normas generales.
Franco también consideró que el trámite de las acciones no recibirá la atención prioritaria reservada para asuntos en materia electoral, como pidió MC, que como partido político solo puede impugnar leyes en dicha materia.
"El Ministro instructor que suscribe considera que, en el caso, el procedimiento debe tramitarse conforme a los plazos que la ley prevé para la substanciación de acciones de inconstitucionalidad que no versan sobre materia electoral", resolvió Franco.
Por tanto, lo más probable es que la Corte no resolverá el asunto este año, y la ley impugnada estará vigente para normar las decisiones de comunicación social de la nueva administración, que inicia funciones el 1 de diciembre.
Para invalidar toda la ley, o algunos artículos, será necesario el voto de al menos ocho de los 11 Ministros de la Corte, que para cuando se discuta el tema, podría tener dos nuevos integrantes, ante los retiros de José Ramón Cossío, en noviembre, y Margarita Luna, en febrero.
"Es innegable que la norma impugnada pone en riesgo el ejercicio de la libertad de expresión, pues da pauta a que de forma discrecional, las autoridades establezcan los criterios y lineamientos, de asignación de publicidad oficial", afirmó la CNDH en su demanda.
"Es decir, la ley perpetúa el estado de cosas inconstitucional identificado por la Corte, lo cual también tiene un efecto disuasivo en el ejercicio de la libertad de expresión de los medios de comunicación, toda vez que las afectaciones financieras que sufren los medios críticos pueden llevar a los demás a adoptar posiciones deferentes con el gobierno para no perder recursos".
La Primera Sala de la Corte concedió el amparo en este caso, porque el Congreso llevaba casi cuatro años sin cumplir el mandato de la reforma Constitucional de 2014 para legislar sobre propaganda del Gobierno.
En esa sentencia, la Corte aclaró que los medios no tienen derecho Constitucional a recibir dinero público, pero que la Carta Magna sí exige que el ejercicio de estos recursos no afecte la libre expresión y esté sujeto a reglas claras.
Reforma
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