lunes, 28 de mayo de 2018

Avalan deuda de largo plazo a gobiernos salientes.


Por primera vez, el Pleno de Ministros se pronunció sobre las reformas de 2015 al artículo 117 de la Constitución. Foto: Archivo

Víctor Fuentes

Cd. de México

Los Gobiernos estatales tienen que liquidar todas sus deudas de corto plazo tres meses antes del final de la administración, pero no hay impedimento para que contraten nuevos pasivos de largo plazo para inversión productiva en las últimas semanas del sexenio.

Lo anterior aclaró hoy la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al pronunciarse por primera vez sobre las reformas de 2015 al artículo 117 de la Constitución para control de las deudas estatales y municipales.

Por unanimidad, aunque con distintos argumentos, el Pleno de la Corte declaró inválida la autorización que el Congreso de Colima otorgó en septiembre de 2015 al entonces gobernador saliente, Mario Anguiano Moreno, para refinanciar a 25 años deuda de corto plazo por 638 millones de pesos.

Siete de los 11 Ministros determinaron que esta autorización fue inconstitucional, porque la Carta Magna ordena que "las obligaciones a corto plazo, deberán liquidarse a más tardar tres meses antes del término del periodo de gobierno correspondiente".

La deuda de 638 millones había sido contratada con Banco Interacciones en 2015, pero el fallo de la Corte no tendrá efectos retroactivos, por lo que en la práctica no anulará el refinanciamiento que permitió al Estado postergar los pagos y llevar al largo plazo lo que era de corto plazo.

Sin embargo, ante este precedente, en casos futuros los bancos podrían negarse a participar en refinanciamientos que permitan a gobiernos salientes heredar deudas de corto plazo.

En contraste, por seis votos contra cinco5, la Corte declaró válida otra parte del mismo decreto, que autorizó a Anguiano para contratar mil 90 millones de pesos de nueva deuda para inversión en conectividad, educación, deporte, seguridad, impartición de justicia, salud e infraestructura carretera.

En la Constitución se cita que, en los últimos tres meses, los Estados "no podrán contratar nuevas obligaciones", pero lo hace en un párrafo que se refiere solo a deudas de corto plazo, que son las que vencen en menos de un año.

El Ministro Fernando Franco había propuesto interpretar que está prohibido contratar deuda tanto de corto como de largo plazo en los tres meses finales, pero solo Arturo Zaldívar apoyó esa postura.

"Lo que busca este precepto es salvaguardar y proteger las finanzas públicas de los Estados, en donde ha habido realmente un abuso en la contratación de empréstitos y en la utilización de deuda en perjuicio de los habitantes de diversas entidades federativas, al grado que algunos casos han sido verdaderamente escandalosos", dijo Zaldívar.

El Ministro Javier Láynez, en la mayoría, enfatizó que se debe distinguir la deuda productiva de largo plazo, que requiere autorización de las legislaturas y no se puede usar para gasto corriente, de la deuda de corto plazo que se contrata para enfrentar problemas de flujo de efectivo, y no debe heredarse a los nuevos gobiernos.

"Pagas todos (los créditos de corto plazo) antes de irte y ya no contratas ni uno, para que la administración entrante no encuentre sus vencimientos de corto plazo en el primer año en que está llegando", dijo Láynez.

La Corte tuvo serios problemas para aclarar las votaciones y sus efectos, porque varios Ministros tuvieron argumentos distintos, y por la técnica deficiente del Congreso de Colima en la redacción del decreto.

Reforma

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