El Presidente Enrique Peña emitió un decreto en el que establece que aquellas personas físicas o morales que hayan perdido un inmueble durante los sismos de septiembre y se vean beneficiadas con la condonación de parte de su deuda estarán exentas del pago del ISR que genere ese importe.
El decreto, publicado este viernes en el Diario Oficial de la Federación (DOF), establece que hay al menos 70 casos de damnificados que podrían acceder a la condonación parcial de su deuda por parte de las instituciones financieras con las que tienen contratado su crédito hipotecario.
La exención del pago de ISR, explica, aplicará sobre el monto de la deuda condonada, el cual está constituido por la diferencia del importe que pague el seguro y el valor constructivo que se calcule al inmueble.
"Para efectos del impuesto sobre la renta, los importes de las deudas perdonadas son considerados ingresos acumulables", indica el documento.
"Por ello, el Ejecutivo Federal estima oportuno apoyar a la población que sufrió la pérdida de su patrimonio, permitiendo que se les exima del pago del impuesto sobre la renta por los ingresos acumulables derivados de las deudas perdonadas a que se refiere el considerando anterior, en el ejercicio en que se realice dicha condonación o remisión de la deuda".
El decreto explica que el 80 por ciento de los seguros para crédito hipotecario que se contratan en el País toman como base el valor constructivo del inmueble, que equivale al valor de reposición del inmueble sin incluir el terreno y la cimentación, y sin que el mismo corresponda al valor comercial del inmueble.
"Las instituciones del sistema financiero, como un apoyo a las personas afectadas por los sismos de septiembre de 2017, concederán una condonación o remisión de deuda a los acreditados por el monto del saldo del crédito hipotecario que no se cubra con la indemnización obtenida con base en el valor constructivo", detalla.
Rolando Herrera/REFORMA.
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