Santa María Xadani. Foto de archivo. |
JAIME GUERRERO/PAGINA3
El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), declaró la nulidad de la elección extraordinaria de concejales al ayuntamiento de Santa María Xadani, porque en la etapa de preparación de la elección se presentaron actos de violencia en contra de los funcionarios del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) y porque el Administrador Municipal de Santa María Xadani, suministró recursos a actores de diversos partidos, violando principios de equidad, certeza y legalidad.
Por lo pronto, revocó la declaración de validez de la elección extraordinaria, así como la constancia dc mayoría expedida al Partido Renovación Social; ordenó al IEEPCO, emitir la convocatoria para una nueva elección y solicitó al Gobernador del Estado, Alejandro Murat Hinojosa, nombrar a un encargado de la administración, el cual estará hasta que se lleve a cabo la elección o se nombre al consejo municipal de dicha localidad.
Y es que en el Recurso de Inconformidad RIN/EA/01/2017, con número de expedientes, JDC/91/2017, promovido por la coalición PRI-PVEM, ante el Consejo Municipal Electoral de Santa María Xadani; por María Fernanda López Luis y otros ciudadanos del municipio, impugnaron el cómputo municipal de la elección extraordinaria de concejales al ayuntamiento, los resultados consignados en el acta de cómputo, la a declaración de validez de la elección y el otorgamiento de lo constancia de mayoría y validez, otorgada por el consejo electoral.
En el análisis, los magistrados acreditaron que en la etapa de la preparación de la elección se suscitaron actos de violencia en contra de los funcionarios del IEEPCO y que estos, fueron realizados por militantes de diversos partidos que contendieron en la elección.
“La conducta desplegadas por ellos, atenta contra el estado democrático de derecho, máxime que se trata de una elección extraordinaria, de donde, tantos los partidos como contendientes conocen las reglas a las que tenían que ajustar su actuar, puesto que los actos desplegados en la etapa de la preparación de la elección iban encaminados para lo no realización de esta”, plasma la sentencia.
Respecto al administrador de Santa Mana Xadani, comprobaron que le suministraba recursos a actores de diversos partidos, vulnerando los principios de certeza, equidad y legalidad, al no ser un organismo constitucionalmente autorizado para ello.
El TEEO citó la minuta de acuerdo de 11 de abril pasado, en la cual consta anotado que se reunieron ante la Secretaría General de Gobierno consejeros del IEEPCO y los representantes acreditados ante el Consejo Electoral, de diversos partidos, y en los puntos de acuerdos fue que la Secretaría se comprometía la revisión de cada una de las actuaciones del administrador municipal de Santa María Xadoni.
Asimismo, solicitaron a la Secretaría de Finanzas, la suspensión provisional de los recursos de ese municipio.
También se constató que en el instrumento notarial 47099, volumen número 606, del fedatario público número 26, con residencia en Salina Cruz, en el cual se advierte que ante él comparecieron diversos ciudadanos quienes hicieron declaraciones respecto de los hechos suscitados el 11 de abril de 2017, en la Secretaría General de Gobierno; probanza que al revisarla con las listas que remitió el subsecretario de la Subsecretaría Jurídica y Asuntos Religiosos de la Secretaría General de Gobierno que los representantes de partidos estuvieron presentes en una reunión, y el administrador municipal les otorgó recursos a los excandidatos que contendieron en la elección ordinaria y que fueron los candidatos en la elección extraordinaria cuestionada.
No obstante, los partidos políticos que contendieron tenían el deber de cuidar que sus candidatos ajustaran su actuar a los artículos 50, 51 y 53, de la Ley General de Partidos Políticos, la cual establece la forma en que los institutos políticos reciben financiamiento, y determina quienes no pueden realizar aportaciones o donativos, en el que se encuentra el ayuntamiento.
“Si el administrador es quien estaba a cargo del erario del municipio, es evidente que no podía disponer de este para otorgarte dinero a sus candidatos a cambio de que no se realizaran las elecciones; por lo que la conducta desplegada se traduce en una franca violación a los principios de equidad, certeza y legalidad, así, en el proyecto se argumenta que la conducía desplegada por los candidatos de los partidos políticos contendientes referidos y el administrador fue grave”, sentencia el TEEO.
Además, en el proyecto asoció a la resolución emitida por el Instituto Nacional Electoral (INE), respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos de la elección, identificada con la clave INE/CG/307/2017.
En ello, se advierte que por lo que respecta al partido ganador en la elección el PRS, violó las disposiciones que en materia de fiscalización y rendición de cuentas, deben de observar y no obstante, que fue notificado para solventar sus faltas, no lo realizó el partido ganador.
“Se acreditó la existencia de una violación sustancial, generalizada y determinante, que afecta gravemente a los principios fundamentales de toda elección democrática, por los actos realizado dentro de la etapa de preparación de la elección y la conculcación a la normativa en materia de financiamiento, incumplimiento en el procedimiento de fiscalización y rendición de cuentas. Por lo que en el proyecto se declara la nulidad de la elección extraordinaria de concejales de Santa María Xadani”, asienta el expediente.
Así, el TEEO revocó la declaración de validez de la elección extraordinaria, así como la constancia de mayoría expedida al Partido Renovación Social.
También ordenó al IEEPCO, emita la convocatoria para la celebración de la elección y solicitó al Gobernador del Estado, Alejandro Murat Hinojosa, nombrar a un encargado de la administración, el cual estará hasta que se lleve a cabo la elección o se nombre al concejo municipal de dicha localidad.
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