Víctor Fuentes
Cd. de México (28 agosto 2017).- La Suprema Corte de Justicia declaró hoy la validez Constitucional de la reforma de Jalisco que reducirá el financiamiento público estatal a los partidos políticos nacionales, conocida como Ley Kumamoto o #SinVotoNoHayDinero.
Por siete votos contra cuatro, el Pleno de la Corte rechazó un proyecto que anulaba la reforma al artículo 13 de la Constitución de Jalisco impulsada por el diputado independiente Pedro Kumamoto, en la primera ocasión que el máximo tribunal revisó este tema.
La mayoría estableció que la libertad de configuración de los Estados en materia de financiamiento a partidos políticos es de la amplitud necesaria para permitir una reforma como la de Jalisco, lo que abre la puerta a que otras entidades intenten cambios similares.
Algunos Ministros agregaron que no se puede hablar de inequidad entre partidos nacionales y estatales, pues no se trata de grupos que se puedan comparar entre ellos.
El Ministro Fernando Franco destacó que los partidos nacionales "son mucho más grandes" que los locales.
"Los Estados gozan de libertad de configuración para establecer el financiamiento de los partidos nacionales, siempre y cuando sea equitativo y resista un análisis de reglas objetivas y aplicables para todos los partidos", agregó Arturo Zaldívar.
Según el Congreso de Jalisco, la reforma le ahorrará 180 millones de pesos anuales a partir de 2019, aunque el proyecto rechazado en la Corte, del Ministro Jorge Pardo, afirmaba que en realidad la reforma incrementará el gasto, al crear dos bolsas distintas para el financiamiento.
En el esquema anterior, había una sola bolsa para todos los partidos, que se calculaba de multiplicar el total de ciudadanos empadronados al corte del mes de julio, por el 65 por ciento de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Este esquema, luego de la reforma Kumamoto, ya sólo aplica a partidos estatales.
Para los partidos nacionales se creó uno distinto: el padrón por 20 por ciento de la UMA en años no electorales, y el número de votos válidos obtenidos en la elección previa por 65 por ciento de la UMA, para gasto en año electoral.
El proyecto de Pardo afirmaba que la introducción de elementos como el voto válido obtenido para calcular financiamiento es contrario a la Ley General de Partidos Políticos, que sólo contempla el padrón como parámetro de cálculo.
Agregaba que se generaba trato inequitativo injustificado en perjuicio de los partidos nacionales, cuando la Ley General prohíbe reducirles el financiamiento local so pretexto de lo que reciben sus dirigencias del erario federal.
Entre la mayoría de Ministros hubo discrepancias entre el tema de libertad de configuración, pues algunos señalaron que sólo se debe tomar en cuenta el Artículo 116 de la Constitución que no fija mayores reglas a los Estados, mientras que otros enfatizaron que sí se deben tomar en cuenta los parámetros de la Ley General, que son más detallados.
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