jueves, 23 de noviembre de 2017

Descarta IFT controversia por audiencias.



Pese a que diversas organizaciones de la sociedad civil han pedido al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) interponer una controversia constitucional por la reforma hecha a artículos que tienen que ver con derechos de las audiencias, el regulador dijo que no prevé hacerlo.

Gabriel Contreras, presidente del IFT, afirmó que no tiene atribución para interponer una controversia constitucional al respecto.

Aseveró que determinar los derechos de las audiencias le corresponde concretamente al Congreso.

"La controversia constitucional es un mecanismo previsto en la Constitución para preservar la competencia originaria de la Constitución. Para que un poder se defienda de que otro no ejerza atribuciones que le son propias.

"En este caso en particular el Artículo Sexto dice, sin ningún lugar a dudas, que será la Ley, entiéndase el Congreso, el que tenga la facultad para determinar los derechos de audiencias y usuarios, y mecanismos para su protección; es una cuestión que corresponde exclusivamente al Congreso", afirmó Gabriel Contreras.

Dijo que no se meterá en el tema de la controversia constitucional, pues así como ha exigido respeto a la autonomía del Instituto, respetará la de otros organismos y poderes.

"Así como el Instituto ha exigido respeto respecto del uso de sus atribuciones y lo ha defendido incluso en los tribunales, el Instituto respeta el uso de las atribuciones de otros poderes. Si la Constitución le dio esto al Congreso de la Unión, es el Congreso el que tendrá que rendir cuentas de cómo ejerció esta atribución", añadió.


REFORMA

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